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Tomando como punto de partida los artículos 41 y 42 CE, la obraaborda, principalmente, las normas sobre determinación de lalegislación aplicable a las relaciones jurídicas de Seguridad Social(alta/cotización). Se a?ade, como apunte, la protección social delemigrante.A diferencia de la regla general establecida en Roma I, voluntad delas partes, la general en Seguridad Social es la lex locis laboris, la ley del Estado de empleo, aplicable a los desplazamientosdefinitivos. Sin embargo, la problemática y casuística surge con lasnormas especiales a aplicar, especialmente, a los desplazamientostemporales en virtud de las cuales se permite que el trabajador sigasujeto a la legislación del Estado de envío, emitiendo, al efecto, las instituciones designadas los correspondientes certificados. Lasnormas sobre determinación de legislación aplicable están contenidasno en un único tratado internacional sino que se hallan en distintosconvenios y tratados. Por ello analiza: Los Reglamentos 883/2004 y987/2009 de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Seguridad Social, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y losConvenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por Espa?a. Seexpone también la solución arbitrada por el ordenamiento interno parael supuesto de que no haya tratado a aplicar. Sus normas de conflictoson imperativas y tienen carácter público. Otra característica propiaes que son de coordinación, no designan qué ley es aplicable sino quésistema de Seguridad Social es aplicable, si el del Estado de empleo o el de envío, fijado éste, ya se aplica la legislación nacional delEstado que resulte competente, su regulación material/sustantiva.En el análisis de conceptos, normativa y temática tratados ha sidofundamental la labor desempe?ada por Tribunal de Justicia de la UniónEuropea, de aquí la abundante cita de su jurisprudencia quecontiene.Acomete asimismo cuestiones controvertidas surgidas a lo largo de suelaboración, el porqué del llamado turismo sanitario y la competencia, estatal o autonómica, sobre el reconocimiento de la condición deasegurado sobre la que pende sentencia del Tribunal Constitucional.