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El autor plantea las relaciones laborales de los trabajadores de las organizaciones religiosas o ideológicas y concretamente los límites que en el conflicto entre el derecho de las Iglesias a preservar su autonomía e identidad, y el derecho y libertad del trabajador, hayan de establecerse, pues, es evidente, que tratándose de un mismo derecho de libertad situado en dos dimensiones distintas, individual, uno (del trabajador) y colectivo, el otro (de la organización o iglesia) habrá que hacer un pormenorizado análisis de los intereses en conflicto y acudir al principio de proporcionalidad. La singularidad de estos casos, radica en el hecho de que en las llamadas organizaciones de tendencia o ideológicas,los trabajadores de ella dependientes sufren una restricción en el ejercicio de su libertad en el desempeńo de su actividad laboral y, en ocasiones, de su vida privada sobre la base de la especial relación de confianza que les une con la organización dadora de trabajo.