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La intromisión en la propiedad ajena en un Edificio en Propiedad Horizontal es algo cotidiano, como la vida misma, dada la proximidad del vecino: si el ruido u olor que éste provoca tiene gran intensidad o la actividad efectuada transgrede lo permitido, el dańo o perjuicio que sufre un propietario o una comunidad puede arrastrarlos hasta el final de sus días. El lugar que se adquiere para un hogar se convierte en infierno o el sitio elegido para desarrollar una actividad comercial en decadente. La indemnización en estos casos puede ser muy cuantiosa, pero, claro está, se otorgará al final del Juicio. Si la actividad molesta no cesa en un tiempo prudencial, el precio pagado por ello será demasiado caro. La propuesta de esta pequeńa monografía está servida. El interés por la lectura de la misma suscitado. En ella, los remedios ofrecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, para evitar el mal mayor, en estos casos, se ponen de manifiesto. Tiene el lector entre sus manos una pequeńa obra sobre un gran tema.