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ÍNDICE: El principio de "la prohibición del uso de la fuerza" en su aplicación a Naciones Unidas. Fundamento jurídico y contenido del principio que prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales en su aplicación a Naciones Unidas. Consecuencias jurídicas de la prohibición del uso de la fuerza para Naciones Unidas en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz. El uso de la fuerza armada por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz: fundamento jurídico y distinción conceptual. El fundamento constitucional del uso de la fuerza por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz. El uso de la fuerza en legítima defensa por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz. Los problemas que plantea el uso coercitivo de la fuerza por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz. Límites jurídicos aplicables al uso de la fuerza por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz. Límites jurídicos generales aplicalbles al uso de la fuerza por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas. El Derecho internacional humanitario y las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas: aplicación y control jurisdiccional internacional. RESUMEN: El presente estudio trata de establecer el régimen jurídico del uso de la fuerza por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas. A lo largo de él, además de fundamentar la aplicación misma de la norma a la ONU, se trata de dar respuesta a algunas de las cuestiones más actuales, controvertidas y relevantes en relación a la evolución reciente de este tipo de operaciones: ¿Las OMPs pueden usar la fuerza únicamente en legítima defensa o también de manera coercitiva?. ¿Hasta dónde llega el uso de la fuerza en legítima defensa y dónde comienza su uso coercitivo? ¿Cuáles son los límites al uso de la fuerza por parte de las OMPs? ¿Son de aplicación a sus miembros las normas de Derecho internacional humanitario? ¿Quién es compete