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El presente trabajo surge como reacción frente a una de las líneas principales de las doctrinas neoliberales para atacar y cuestionar al Estado de Bienestar, aquella que sostiene que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) no pueden ser considerados como derechos fundamentales porque no encajan en la estructura jurídica propia del derecho subjetivo. Se afirma por esta corriente que el derecho subjetivo se asienta en una relación jurídica bilateral entre el titular del derecho (sujeto activo) y el obligado por el mismo (sujeto pasivo). El primero es el ciudadano y el segundo el Estado. Esta relación jurídica es viable y eficaz en los derechos fundamentales de primera generación (vida, libertad de movimientos, libertad de prensa, propiedad) respecto de los que el Estado solo ha de mantener una actitud pasiva, de no interferencia, para garantizarlos. Sin embargo, cuando nos enfrentamos con derechos de carácter prestacional que requieren una actuación positiva, normalmente de contenido económico, los mismos pierden su carácter fundamental ante la imposibilidad de su exigibilidad real.